Medidas disciplinarias
Las medidas disciplinarias tendrán un carácter formativo que
apunten a promover los valores de convivencia democrática y
la reflexión sobre el comportamiento de los estudiantes.
El tenor de las sanciones aplicadas deberá corresponderse
con la responsabilidad incumplida por el estudiante y con el
impacto que su inconducta haya tenido en el conjunto de la
comunidad educativa.
Las faltas podrán categorizarse en:
Faltas leves
Aquellos comportamientos y actitudes que perturben la
convivencia (dentro o fuera del aula) pero que no
comprometan la integridad física y/o psicológica de otros
miembros de la comunicad educativa.
A modo de ejemplo:
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Ingerir alimentos en clase
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Usar el celular
-
Concurrir a clase sin los materiales
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Conductas que distorsionen el desarrollo de la clase
-
Incumplimiento con el uso del uniforme
Faltas graves
Son aquellos comportamientos y actitudes que comprometen la
integridad física y/o psicológica de otros miembros de la
comunidad educativa. Conductas que atenten contra el bien
común y los bienes institucionales y las acciones
deshonestas.
A modo de ejemplo:
-
La reiteración de faltas leves
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Utilizar trabajos de otros alumnos con el objetivo de
obtener beneficio en el proceso evaluativo.
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Grabar o tomar fotografías en clase sin autorización del
docente.
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Agredir física o verbalmente a otro estudiante.
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Amenazar, hostigar u acosar a otro estudiante.
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Discriminar a un integrante de la comunidad educativa.
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Dañar intencionalmente los bienes de la institución.
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Ausentarse durante el horario de clase sin la autorización
correspondiente.
Faltas muy graves
Son aquellos comportamientos y actitudes que atentan
gravemente contra la moral, la integridad física y /o
psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa
y aquellas conductas que podrían tipificarse como
delictivas.
A modo de ejemplo:
-
La reiteración de faltas graves
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Falsificar la firma de un adulto (familia o miembro de la
comunidad educativa) para obtener un beneficio o eludir
responsabilidades.
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Realizar actos de vandalismo contra los bienes
institucionales
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Agredir física o verbalmente a un funcionario (docente y no
docente)
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Amenazar, hostigar u acosar a un funcionario (docente y no
docente)
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Observar, portar y/o mostrar material pornográfico en
cualquiera de sus formas
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Consumir y/o comercializar sustancias tales como alcohol,
tabaco o drogas dentro del centro educativo.
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Robar material del centro educativo o a cualquier miembro de
la comunidad educativa.
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Difundir por medios cibernéticos cualquier tipo de maltrato
escolar.
En los casos en que se suscite una falta grave o muy grave,
el alumno podrá ser derivado al C.A.P quien realizará la
acción pedagógica correspondiente sugiriendo además las
medidas disciplinarias a tomar.
Contemplación de circunstancias atenuantes o agravantes
-
Será importante conocer los intereses, motivos y contexto en
torno a la inconducta. Ej. conductas en defensa propia
-
El nivel de responsabilidad que tenga el estudiante podrá
variar de acuerdo a la edad del mismo así como al rol de las personas involucradas.
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Se deberán considerar además, las situaciones particulares
que presenten los involucrados (problemáticas familiares,
problemas emocionales, patologías psiquiátricas, etc.) a
los efectos de refigurar la inconducta.
Algunas de las medidas disciplinarias que se podrán aplicar
de acuerdo con la severidad de la inconducta:
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Observación verbal
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Observación escrita
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Comunicación a los padres
-
Retiro de clase
Podrán ser aplicadas únicamente por Dirección:
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Tareas de colaboración institucional
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Suspensión
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Condicionalidad de permanencia en la institución.
Los integrantes del equipo pedagógico (Directora, profesores
Referentes, adscriptos y docentes) son los únicos que pueden
aplicar sanciones de forma directa. No obstante, cualquier
funcionario de la Institución (personal docente de otros
sectores, miembros del Depto. de Orientación
Psicopedagógica, personal administrativo, de secretaría, de
cantina o comedor, etc) que presencie una situación que
amerite una acción pedagógica, deberá solicitar la
intervención del equipo pedagógico a través de la
adscripción.
En todos los casos será fundamental, que el alumno se
responsabilice de sus actos, acepte la sanción y realice
acciones tendientes a reparar el perjuicio ocasionado.
Deberá disculparse con las personas afectadas por su
inconducta y asumirá los costos de reparación o sustitución
(en caso de daños materiales).
Para que la medida disciplinaria realmente cumpla con el fin
educativo y formativo que tiene, es importante que las
acciones que se tomen se hagan de manera diligente.
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