Medidas disciplinarias

 

Las medidas disciplinarias tendrán un carácter formativo que apunten a promover los valores de convivencia democrática y la reflexión sobre el comportamiento de los estudiantes.

 

El tenor de las sanciones aplicadas deberá corresponderse con la responsabilidad incumplida por el estudiante y con el impacto que su inconducta haya tenido en el conjunto de la comunidad educativa.

 

Las faltas podrán categorizarse en:  

 

Faltas leves

Aquellos comportamientos y actitudes que perturben la convivencia (dentro o fuera del aula) pero que no comprometan la integridad física y/o psicológica de otros miembros de la comunicad educativa.

A modo de ejemplo:

-          Ingerir alimentos en clase

-          Usar el celular

-          Concurrir a clase sin los materiales

-          Conductas que distorsionen el desarrollo de la clase

-          Incumplimiento con el uso del uniforme

Faltas graves

Son aquellos comportamientos y actitudes que comprometen la integridad física y/o psicológica de otros miembros de la comunidad educativa. Conductas que atenten contra el bien común y los bienes institucionales y las acciones deshonestas.

A modo de ejemplo:

-          La reiteración de faltas leves

-          Utilizar trabajos de otros alumnos con el objetivo de obtener beneficio en el proceso evaluativo.

-          Grabar o tomar fotografías en clase sin autorización del docente.

-          Agredir física o verbalmente a otro estudiante.

-          Amenazar, hostigar u acosar a otro estudiante.

-          Discriminar a un integrante de la comunidad educativa.

-          Dañar intencionalmente los bienes de la institución.

-          Ausentarse durante el horario de clase sin la autorización correspondiente.

Faltas muy graves

Son aquellos comportamientos y actitudes que atentan gravemente contra la moral, la integridad física y /o psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa  y  aquellas conductas que podrían tipificarse como delictivas.

A modo de ejemplo:

-          La reiteración de faltas graves

-          Falsificar la firma de un adulto (familia o miembro de la comunidad educativa) para obtener un beneficio o eludir responsabilidades.

-          Realizar actos de vandalismo contra los bienes institucionales

-          Agredir física o verbalmente a un funcionario (docente y no docente)

-          Amenazar, hostigar u acosar a un funcionario (docente y no docente)

-          Observar, portar y/o mostrar material pornográfico en cualquiera de sus formas

-          Consumir y/o comercializar sustancias tales como alcohol, tabaco o drogas dentro del centro educativo.

-          Robar material del centro educativo o a cualquier miembro de la comunidad educativa.

-          Difundir por medios cibernéticos cualquier tipo de maltrato escolar.

 

En los casos en que se suscite una falta grave o muy grave, el alumno podrá ser derivado al C.A.P quien realizará la acción pedagógica correspondiente sugiriendo además las medidas disciplinarias a tomar.

 

Contemplación de circunstancias atenuantes o agravantes

-          Será importante conocer los intereses, motivos y contexto en torno a la inconducta.  Ej. conductas en defensa propia

-          El nivel de responsabilidad que tenga el estudiante podrá variar de acuerdo a la edad del mismo así como al rol de las personas involucradas.

-          Se deberán considerar además, las situaciones particulares que presenten los involucrados (problemáticas familiares, problemas emocionales, patologías psiquiátricas, etc.)  a los efectos de refigurar la inconducta.

 

 

Algunas de las medidas disciplinarias que se podrán aplicar de acuerdo con la severidad de la inconducta:

 

-       Observación verbal

-       Observación escrita

-       Comunicación a los padres

-       Retiro de clase

Podrán ser aplicadas únicamente por Dirección:

-       Tareas de colaboración institucional

-       Suspensión

-       Condicionalidad de permanencia en la institución.    

 

Los integrantes del equipo pedagógico (Directora, profesores Referentes, adscriptos y docentes) son los únicos que pueden aplicar sanciones de forma directa. No obstante, cualquier funcionario de la Institución (personal docente de otros sectores, miembros del Depto. de Orientación Psicopedagógica, personal administrativo, de secretaría, de cantina o comedor, etc) que presencie una situación que amerite una acción pedagógica, deberá solicitar la intervención del equipo pedagógico a través de la adscripción.

 

En todos los casos será fundamental, que el alumno se responsabilice de sus actos, acepte la sanción y realice acciones tendientes a reparar el perjuicio ocasionado. Deberá disculparse con las personas afectadas por su inconducta y asumirá los costos de reparación o sustitución (en caso de daños materiales).

Para que la medida disciplinaria realmente cumpla con el fin educativo y formativo que tiene, es importante que las acciones que se tomen se hagan de manera diligente.